El derecho procesal es el derechos civil o penal, puesto en movimiento y ejecución, en búsqueda de la declaración de las acciones que contemplan éstos últimos, a través de una sentencia dictada por parte de un tribunal.
La diferencia estriba en que la acción penal busca la declaración de culpabilidad o
absolución de aquel que ha cometido un delito. En cambio, la acción civil busca la
declaración o constatación, según sea el caso, de un interés de carácter patrimonial, como
lo sería la restitución de un bien raíz o el pago de una indemnización derivada de los
perjuicios sufridos.
En uno u otro caso, como señalaba el célebre Profesor Alessandri (Fernando), el derecho
es tal, sólo si puede ser probado.
La prueba, en un sentido general o amplio viene a ser el establecimiento, a través de los
medios legales, de los hechos y circunstancias que sirven de fundamento inmediato a la
acción deducida en juicio.
El ser titular de una acción, bien sea civil o penal, requiere que ella sea reconocida a través
de una acción, en un proceso y que, a través de la prueba rendida en él, se dicte la
correspondiente sentencia por parte de un tribunal que así declare tal derecho a favor de
su titular.
Lo relevante para el análisis es que el tema es diametralmente distinto en materias civiles,
respecto de las penales. Así las cosas, si, por ejemplo, una empresa es víctima de un
ciberataque, a través de la cual se ven expuestos los datos personales y sensibles de sus
trabajadores o clientes, o bien de un cliente en particular, nacen dos acciones, una civil
que tendrá por objeto la indemnización de los daños patrimoniales causados, bien sea por
una boleta de garantía, una multa de ese contrato, etc.; y otra penal derivada del
ciberdelito del cual fue víctima.
En el ámbito civil, la carga o peso de la prueba, recae sobre aquel que alega un hecho, en
el ejemplo anterior, será la empresa la que deberá acreditar en el proceso civil, que fue
victima de un ciberdelito y que aquel, trajo secuelas patrimoniales.
En el área penal, los delitos y en este caso, los ciberdelitos, serán investigados por parte
del Ministerio Público, a través del área que posee dicha especialidad, Brigada del
Cibercrimen, por ejemplo.
En el área penal, la investigación generalmente comienza a través de una Querella,
impetrada por parte de la victima del delito, la cual se presenta ante el Juzgado de
Garantía del lugar donde se cometió el delito y, en el caso del ciberdelito, si mi
computador fue hackeado o fue realizado el ciberdelito en una empresa en particular,
será el tribunal de ese domicilio, el competente para conocer del hecho.
Luego de admitir a tramitación la querella, el Juzgado de Garantía deriva los antecedentes
para que el Ministerio Público realice la investigación, la cual se plasma en la carpeta
investigativa en la cual se recopilan las pruebas que se realizan por su parte, generalmente
a través de las policías.
Una vez que el Ministerio Público, a través del Fiscal a cargo de dicha investigación, estima
que tiene antecedentes suficientes para poder llevar adelante una acusación, puede
formalizar y luego acusar.
En definitiva, la prueba se rinde, por regla general, ante el Tribunal Oral en lo Penal, de
manera presencial y pública debiendo percibir la prueba, por sus propios medios, en
audiencias orales, ininterrumpidas y en donde participan todos los intervinientes en tal
proceso.
En el caso del proceso civil, al menos en nuestro país y dejando fuera de este análisis la
justicia arbitral, el proceso no ha variado mucho desde la dictación del Código de
Procedimiento Civil, por allá por el año 1900. Sigue siendo un procedimiento
eminentemente escriturado, cuya aportación de las pruebas se realizar a través de
instrumentos, pudiendo realizarse audiencias testimoniales y confesionales de las partes,
pero que no son ni grabadas ni percibidas directamente por el juez, sino que por un
funcionario del tribunal o bien en el caso de ésta últimas, por parte de un receptor
judicial, que es un auxiliar de la administración de justicia, cuya misión es velar por la
ritualidad y transparencia de tales audiencias, pero en ningún caso, decide sobre el
resultado de ellas.
Si bien se han efectuado modificaciones, particularmente luego de la pandemia derivada
del COVID-19, como lo fueron audiencias telemáticas a través de la plataforma zoom,
muchas otras audiencias o la rendición de tales pruebas, sigue siendo engorroso, lento y
en nada asegura que el juez puede tomar contacto y percibirlas, más allá de leerlas
posteriormente en el expediente al momento de fallar, todo lo cual deja fuera, la
expresión y énfasis de un testigo al declarar, del confesante al ser interrogado o del perito
experto en materias que el juez no tiene competencias, lo que claramente debilita la
prueba rendida y lo deja al criterio interpretativo del juez a la hora de “leer” tal prueba en
el expediente.
En materia penal, al menos en Chile, las pruebas se rinden de manera presencial, que es lo
ideal por lo mencionado a propósito de la inmediatez y percepción de la prueba, pero al
igual que en el proceso civil, existe un sinnúmero de audiencias intermedias o de mero
procedimiento que podrían o bien no rendirse o rendirse de manera al menos telemática.
Por ejemplo, en el caso penal existen audiencias de aumento de plazo de investigación que algunas veces duran 30 segundos, pero para comparecer, hay que esperar 30 días, luego el día de la audiencia trasladarse al Juzgado de Garantía, esperar el turno que corresponde al bloque en cuestión, para luego realizar el trayecto de vuelta a la oficina. Eso conlleva un incremento de gastos y costos para el cliente y tiene un daño colateral ambiental o social, al generar traslados que podrían ser ahorrados a través de la plataforma zoom o bien un sistema que sea automatizado en el cual, si el Fiscal cumplió con enviar las diligencias y que se encuentran pendientes por hechos no imputables a éste, como seria un retraso del Servicio Médico Legal, simplemente el sistema concedería el plazo promedio que dichas actuaciones suelen tener, problema resuelto, tiempos y recursos ahorrados.
Lo mismo en materia civil, es imperativo realizar una transformación a lo oral y digital, dejar de lado el sistema actual que es altamente injusto y retrogrado, con altos costos asociados a la rendición de las pruebas testimoniales y confesionales, que podrían ser ahorrados a través de sistemas de grabación que el juez podría revisar y apreciar luego al redactar la sentencia, con mayor detención.
No es posible hablar de mejoras digitales, si aún nos encontramos en sistemas anticuados
y obsoletos en muchas partes del mundo, cuya única digitalización ha sido que se pueden
“realizar presentaciones” vía web, en la plataforma del Poder Judicial, es decir, se
digitalizo el papel, pero no es una innovación propiamente tal, sólo es un ahorro en
despapelización. Pero normas que se encuentran ya publicadas, como la notificación a
través de correo electrónico, es muy difícil que los Tribunales la apliquen y siguen
ordenando su notificación a través de receptores judiciales, que lo único que hace es
retrasar y encarecer dicho proceso.
Nos preocupamos de la Inteligencia Artificial y de como podría impactar en la profesión de
abogados y jueces, pero no hemos hecho nada o muy poco por modernizar y automatizar
ciertos procesos que harían más rápidos y justos los procesos para la ciudadanía en su
conjunto, es decir, aún tenemos la escalera puesta en el muro equivocado.
Recuerden que la justicia que tarda en llegar deja de ser justicia.