Hemos sido testigos, en los últimos 10 años, del asombroso avance de las tecnologías y de cómo diversos servicios que antes nos parecían absolutamente necesarios y era impensado que cambiaran, prácticamente desaparecieron en su formato original.
Para comentar, un par: Uber y Airbnb. En el caso de Uber, que no fue el primero que intentó desarrollar el tipo de servicio, peo si el que realmente le dio en el clavo de como proyectar el cambio en el servicio de taxis, eliminando las esperas eternas, el mal servicio y la posibilidad de tener alternativas del antiguo y ya casi obsoleto servicio. Como en todas las épocas y cambios radicales, por parte del rubro de los taxistas existió oposición, protestas y amenazas de paros, pero, en definitiva, no les quedó más remedio que subirse a la ola del cambio antes que ella los hiciera desaparecer. Sin lugar a dudas un tema fue la regulación respecto de dichas plataformas, desde el punto de vista de la contratación de los servicios del dueño del auto, hasta el pago de los impuestos en Chile por parte de Uber pero, como siempre, la discusión y la opinologia hizo retardar su regulación. Hoy en día los taxistas están en Cabify, incluso en Uber o bien en su propia aplicación Easytaxi.
Como hemos comentado, la tecnología no pregunta si estas de acuerdo con ella o no, llega, se instala y es disruptiva. Finalmente se dictó el 25 de enero de 2022 la Ley de Plataformas Digitales, también conocida como “Ley Uber”, la cual tardó sólo 8 gloriosos y extensos años desde que dicha aplicación aterrizó en nuestro país.
El otro caso que pegó fuerte a nivel mundial fue Airbnb. Creada por allá por el 2008 mientras se celebraba en San Francisco una importante feria del diseño que había abarrotado los hoteles de la ciudad. Y entonces dos veinteañeros se les ocurrió la idea: crear un sitio web y comprar unas camas inflables para aprovechar el espacio que les sobraba en su departamento ‘Air bed and breakfast’. Cama de aire y desayuno. Airbnb. El resto es historia. El problema surgió por ejemplo en Chile, respecto de las comunidades, sujetas a la ley de copropiedad inmobiliaria y de si podían ser usadas dichas unidades, por parte de su propietario como “hoteles” o como arriendos esporádicos y no como los que se conocen usualmente, es decir, por meses o por años y por cierto, a la misma persona en cuestión.
Desde el punto de vista legal no existe una adecuación expresa del texto normativo, más allá de un proyecto de ley que no ha visto la luz a la fecha, respecto de modificar la ley 20.423 sobre Desarrollo del Turismo y la ley 19537 sobre Copropiedad Inmobiliaria (recientemente modificada y que no cuenta con articulado al respecto de la citada plataforma digital). La modalidad Airbnb en muchos casos es contrario con lo dispuesto en el Reglamento de Copropiedad del Condominio y así lo ha fallado en casos particulares nuestra Corte Suprema. Desde el punto de vista de la regulación, se asemeja a un arriendo civil, con ribetes tributarios al ser arriendo de inmueble amoblado y sujeto a la ley de protección del consumidor, pero como tal, no existe una ley Airbnb (gusto supremo de nuestros legisladores por bautizar leyes).
Lo que permitió la tecnología, en ambos casos, es que Uber sin ser dueño de ningún automóvil y Airbnb sin ninguna propiedad a su nombre, fueran plataformas de servicios que dominaron en cierta medida, el mundo.
Existen otros casos que actualmente se están desarrollando, en donde los servicios se ven ejecutados y eficientando por parte de la tecnología, como, por ejemplo, el corretaje y la compra de propiedades. Casos como el de Francia, a través de Blockchain, han logrado llegar a la compra de una propiedad, desde que es visitadas a través de un tour virtual en la web, hasta su compra en un par de minutos, haciendo participe al Banco que otorga el crédito, al Conservador de Bienes Raíces y a las partes en todo el proceso, de manera segura. ¿Será aplicable en algún momento aquello en Chile, reyes de los trámites engorrosos y la papelería? Está por verse.
Lo mismo respecto de los servicios legales, software de apoyo a redacción de demandas, detección de mentiras en deposición de testigos en juicio y la dictación de sentencia por parte de ciber jueces es lo que se está analizando y aplicando en algunos lugares y lo que esperamos, llegue en algún momento a este rincón apartado del mundo.
El objetivo no es que lo legal se anticipe o vaya de mano con la tecnología, sería plantear una utopía. El objetivo es que al menos logremos adaptarnos a los cambios tecnológicos y la legalidad tenga la flexibilidad necesaria para poder regularlos cuando aparezcan.
Todo lo anterior, traerá problemas y desafíos que abordar, desde lo legal, tecnológico y judicial, esperemos estar a la altura del desafío, o al menos, pasar sin pena luego de que la tecnología nos imponga la modernidad.
Siempre con fe más que conocimiento al parecer, la plegaria 4.0 tendrá que ser, al parecer, “Asimov mediante”.