Inteligencia Artificial y Procesos Judiciales

En nuestra columna del pasado treinta de mayo, titulada “Ciberética en la Inteligencia Artificial y Ciberseguridad” comentamos los desafíos éticos que conlleva el uso de herramientas como el ChatGPT, citando el caso de un abogado que hizo un uso poco ético de la herramienta al no verificar la información que éste le entregó y que posteriormente presentó ante la Corte. Al ser revisada su presentación, uno de los Jueces ante quien se ventilaba el caso, señaló que la jurisprudencia citada por el letrado no existía, es decir, era falsa. Por lo anterior, el Abogado fue citado por la Corte para presentar su defensa y evitar ser sancionado por tal conducta.

Como consecuencia de lo anterior, algunas Cortes Federales en Estados Unidos requerirán en lo sucesivo que, al presentar un escrito, los Abogados declaren bajo juramente si usaron alguna herramienta de Inteligencia Artificial y si su resultado fue verificado por otros medios.

Más allá del caso puntual y de lo generado como consecuencia de un mal uso o uso negligente de una herramienta como el Chat GTP (digo herramienta por que muchos especialistas cuestionan que sea Inteligencia Artificial), se ha abierto el debate sobre su uso por parte de Abogados y, sobre todo, en temas tan relevantes como en los procesos judiciales.

A comienzos de año, se conoció el caso de la empresa de origen estadounidense, DoNotPay, la cual se hizo conocida el año 2015, en forma de generador automático de recursos en contra de multas de estacionamiento. En sus cuatro primeros meses de funcionamiento, logró ahorrar casi cuatro millones de dólares a la mitad de los 86.000 usuarios que recurrieron a la aplicación.

Hace pocos meses presentó un servicio de Chatbot (basado en la misma tecnología que ChatGPT) capaz de negociar multas en nombre del usuario. Luego fue un paso más allá ofreció pagar un millón de dólares a cualquier abogado que, frente a la Corte Suprema de Estados Unidos, aceptara usar AirPods para repetir la argumentación de su 'abogado robot'. Luego debió retractarse por las amenazas de demanda por parte de Asociaciones de Abogados y Fiscales por carecer de licencia de Abogado válidamente emitida por parte de algún Estado en dicho país. De hecho, actualmente está siendo demandada por uno de sus clientes, quien contrató el servicio para ser defendido por multas de estacionamientos, quien alega que se le engañó puesto que él pensó estar contratando a un abogado y no un servicio que hiciera las veces de tal, sin serlo.

Ahora bien, más allá de los dos casos extremos que acabo de mencionar, sin lugar a duda que la Inteligencia Artificial puede ser de gran ayuda y eficientar los procesos judiciales, los que, al menos en Chile, sufren de una lentitud casi endémica.

Si hablamos de la Justicia Civil, la cual si bien se encuentra sometida a una tramitación electrónica desde la dictación de la ley 20.886, publicada el año 2015, que sustituyó el papel por lo digital, implementó el uso de correos electrónicos como medios validos de notificación, en algunos casos y, luego de la modificación introducida por parte de la ley 21394, se puede llevar a cabo algunas audiencias a través de medios tecnológicos y en el caso de las Cortes de Apelaciones y Suprema, se pueden realizar los alegatos a través de tales plataformas digitales.

Pero el gran tema es que ninguno de esas medidas, más allá de no tener que trasladarse para una audiencia o alegato, ha disminuido la carga de los Tribunales o de las Cortes, más aún, luego de la suspensión de los Procedimientos Civiles acaecidos durante la pandemia, los procesos se han prácticamente estancado.

El cambio de papel a digital o bien de presencial a remoto, no es propiamente por definición, una “innovación”. Más aún si consideramos que en Chile no existe una fase previa de admisibilidad o plausibilidad para ir a juicio, cualquiera puede demandar por que “cree” tener un derecho y muchas veces los abogados tampoco advierten de aquello al cliente, lo cual genera una inmensa cantidad de juicios que podrán tener dos futuros predecibles: 1) el abandono o 2) el rechazo de la acción. El efecto colateral es que el sistema se ve sobresaturado, destinando recursos humanos y económicos al conocimiento de procesos que no tienen ningún base o sustento para ser acogidos.

Lo mismo ocurre en el caso de los juicios impetrados por parte de los Bancos, muchos de los cuales tampoco tienen destino alguno, más allá de buscar algún beneficio tributario por ser incobrables sus créditos o no ser habido el deudor y, a diferencia de Argentina, donde se paga una tasa o impuesto por el monto demandado, en Chile eso no existe y en definitiva un alto porcentaje de los procesos civiles que se ventilan en Tribunales, son de la Banca y son los impuestos de todos los ciudadanos, quienes terminan subsidiándolos.

En cuanto a las notificaciones y parte de la prueba que se rinde en un proceso, como la prueba testimonial y prueba confesional, claves de nuestro proceso civil, son rendidas ante un auxiliar de la administración de justicia, un receptor, quienes han sido criticados por los altos costos que cobran para tomar tales diligencias, sobre todo luego de la pandemia y, por otro lado, algunos incluso se niegan a tomar prueba dado que al parecer es más rentable simplemente notificar y no estar toda la mañana tomando una declaración. La materialidad de tal prueba no tiene nada de novedoso desde hace 50 años al menos, puesto que la declaración debe ser tipeada en un computador por parte del Receptor y el juez ni siquiera está presente en ella. Lo ideal sería que al menos se permitiese grabar la audiencia a través de medios tecnológicos provistos por parte del propio Tribunal, como si se autoriza en la Justicia Privada o Arbitral, para luego ser transcrita, previa autorización del Tribunal, ahorrándose así los costos del Receptor, el tiempo de las partes y los recursos humanos y materiales del Tribunal.

En el caso de la Justicia Penal, reformada a comienzos del año 2000 y en la cual claramente debe cuidar mucho más aún la privacidad y garantía del proceso dada la naturaleza de las acciones que se ventilan en él, tampoco se queda atrás en el poco y casi escaso uso de herramientas tecnológicas o de Inteligencia Artificial. Así, por ejemplo, aún se consultan bases de datos que pueden estar modificadas, para generar notificaciones o citaciones a imputados o querellados, quienes no concurren y tales citaciones invalidas hacen que los procesos se eternicen. De igual forma, se generan audiencias que debiesen ser resueltas a través de un sistema previamente integrado y definido por parte del Poder Judicial, como por ejemplo en el caso de audiencias de aumentos de plazo de investigación, la cuales en algunos casos se realizan hasta cuarenta en un bloque de hora, cuya duración en promedio va de treinta segundos a dos minutos, pero además requieren la presencia del Juez, del defensor privado o público, Fiscal y del abogado querellante, simplemente para decir si o no a la propuesta de aumento de plazo por existir alguna diligencia pendiente, todo lo cual lo podría haber definido y decidido previamente el propio sistema implementado para aquello.

El haber implementado el uso de correo electrónico como medio de notificación o bien, sustituir el papel por lo digital, no conlleva eficiencia o un ahorro en el uso del tiempo y de recursos. La analogía seria entender que se mejora un proceso o actuación por en vez de realizar una llamada a través de un teléfono fijo, ahora se realiza través de un teléfono celular.

En el caso de la justicia civil se podría establecer, a través de BlockChain por ejemplo, una diversidad de documentos o antecedentes que deben ser presentados al momento de interponer una demanda y que si se cumple con ellos, se dará lugar a su tramitación. Lo que hoy ocurre es que el Juez sólo debe leer un relato vertido en la demanda y si se cumplen algunos requisitos de forma, con eso es suficiente para tener por interpuesta una demanda. De esa forma disminuiría considerablemente el número de demandas que no tienen destino alguno o al menos en lo sucesivo, los futuros demandantes sabrán que deben procurarse los medios de prueba idóneos para poder acreditar su derecho en juicio. Como señaló el profesor Alessandri, el Derecho es tal en cuanto puede ser probado.

En cuanto a las notificaciones y citaciones se puede generar una base de datos para tal efecto, derivada del uso de la clave única en donde los ciudadanos deban indicar una casilla electrónica personal, para ser válidamente citados o notificados.

Desde el punto de vista de la fase de prueba en el proceso, al implementar las herramientas que permitan a las partes, previo pago de los derechos que corresponda -que les puedo asegurar no serán tan altos como los que hoy pagan por concepto de receptores- para poder rendir las audiencias testimoniales o confesionales que aseguren la objetividad e imparcialidad de la declaración y que no sea objeto de presiones, amenazas o asistencia por los demás intervinientes del proceso.

Para aquellos que no están familiarizados con los alegatos en Cortes de Apelaciones y/o Suprema, una vez que el expediente electrónico sube a esa instancia, en el caso de tratarse de un proceso civil ordinario, este puede tardar 2 a 3 años en ser alegado y una vez que ingresa a tabla para tal efecto, pueden pasar de 1 a 3 meses para que ocurra y, todas las semanas los Abogados deben concurrir a la Corte para saber si el día que se nos citó “finalmente se alegará”. Claramente tal sistema constituye una pérdida de tiempo y de recurso en horas hombre por parte de los abogados, todo lo cual finalmente se traslada a través del cobro de honorarios a los clientes.

Sin lugar a duda con el uso de herramientas tecnológicas como aquellas que nos provee la Inteligencia Artificial, se podría perfectamente determinar una prelación para ser conocidos dichos recursos, ya sea por los montos involucrados, relevancia de la acción interpuesta o por la edad de las partes que intervienen en el proceso (he conocido gente que se ha muerto esperando que su causa se alegue en la Corte), para así fijar una fecha y hora fija y determinada, dentro de un plazo razonable contado desde la interposición de tal Recurso, para que las partes concurran a rendir sus alegatos, de manera presencial o remota.

Saliendo de la esfera judicial pero cercano a ella, respecto de trámites burocráticos y que rayan en lo absurdo, son muchos de los realizados ante Notarios. Particularmente las autorizaciones de firmas, instrumentos o permisos varios. Si bien este doce de junio se despachó una nueva ley de “desnotarización”, lo que comprende son trámites puntuales que no realizan en general los ciudadanos en su día a día. Siendo justos debemos señalar que tanto ciudadanos como empleados públicos entienden que el timbre del Notario le da solemnidad y autenticidad al documento. En caso de ser un documento privado, en vez de concurrir a Notaría, aquel puede ser validado a través de firma electrónica, simple o avanzada, Ley que por cierto se encuentra vigente desde el año 2002. Es este caso, lo que falta en la especie es educación y cultura digital, más que una modificación legal al respecto.

Las tradiciones se deben respetar y honrar, pero lo que está en juego es la Justicia y como reza al dicho, “la justicia que tarda en llegar no es justicia”